Estatut d'Autonomia
Ens hagués agradat penjar l'Estatut en Valencià, però a la web de la Generalitat Valenciana no l'He trobat.
LEY ORGÁNICA 5/1982, DE 1 DE JULIO, DE ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA [DOGV núm. 74, de 15 de julio] PREÁMBULOEl presente Estatuto constituye la manifestación de la voluntad autonómica del pueblo de las provincias valencianas, tras su etapa preautonómica, a la que accedió en virtud del Real Decreto-ley 10/1978, por el que se creaba el Consell del País Valenciano. Aprobada la Constitución española, es, en su marco, donde la tradición valenciana proviniente del histórico Reino de Valencia se encuentra con la concepción moderna del País Valenciano, dando origen a la autonomía valenciana, como integradora de ambas corrientes de opinión que enmarcan lo valenciano en un concepto cultural propio en el estricto marco geográfico que comprende.TÍTULO I La Comunidad Valenciana Artículo 1Uno. El pueblo valenciano, históricamente organizado como Reino de Valencia, se constituye en Comunidad Autónoma, dentro de la indisoluble unidad de la nación española, como expresión de su identidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución reconoce a toda nacionalidad, con la denominación de Comunidad Valenciana. Dos. La Comunidad Valenciana es la expresión de la voluntad democrática y del derecho del autogobierno del pueblo valenciano, y se rige por el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.Tres. La Comunidad Valenciana tiene por objeto reforzar la democracia y garantizar la participación de todos los ciudadanos en la realización de sus fines.Artículo 2Los derechos, deberes y libertades de los valencianos son los establecidos o reconocidos por la Constitución y el presente Estatuto. Corresponde a la Generalitat Valenciana, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad e igualdad de los ciudadanos y los grupos en que se integran sean reales y efectivas; eliminar los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, fomentar el desarrollo de las peculiaridades del Pueblo Valenciano y facilitar la participación de los valencianos en la vida política, económica, cultural y social. Artículo 3El territorio de la Comunidad Autónoma comprende el de los municipios integrados en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia. Artículo 4Uno. A los efectos del presente Estatuto, tienen la condición política de valencianos todos los ciudadanos españoles que tengan o adquieran vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma. Dos. Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma Valenciana, y acrediten dicha condición en el correspondiente Consulado de España, tendrán los derechos políticos definidos en el presente Estatuto. El mismo régimen se aplicará a sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan en la forma que lo determine la Ley del Estado.Artículo 5Uno. La tradicional señera de la Comunidad Valenciana está compuesta por cuatro barras rojas sobre fondo amarillo, coronadas sobre franja azul junto al asta. Dos . Una ley de las Cortes Valencianas podrá determinar la simbología heráldica propia de la Comunidad que integra las tres provincias de Castellón , Valencia y Alicante y su incorporación a la señera , sobre las barras . 1Artículo 6La sede de la Generalitat Valenciana radicará en el Palacio de su nombre, sito en la ciudad de Valencia. Sus instituciones podrán establecerse y celebrar reuniones en cualquiera de los municipios de la Comunidad, de acuerdo con lo que determine la Ley.Artículo 7Uno. Los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma son el valenciano y el castellano. Todos tienen derecho a conocerlos y usarlos. Dos. La Generalitat Valenciana garantizará el uso normal y oficial de las dos lenguas y adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento.Tres. Nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua.Cuatro. Se otorgará especial protección y respeto a la recuperación del valenciano.Cinco . La ley establecerá los criterios de aplicación de la lengua propia en la Administración y en la enseñanza . 2Seis . Mediante ley se delimitarán los territorios en los que predomine el uso de una y otra lengua , así como los que puedan exceptuarse de la enseñanza y del uso de la lengua propia de la Comunidad . 3Artículo 8Las normas y disposiciones de la Comunidad Autónoma Valenciana tendrán eficacia territorial, con las excepciones que puedan establecerse y en los casos en que sean de aplicación al estatuto personal y otras normas de extraterritorialidad. TÍTULO II La Generalitat Valenciana CAPÍTULO IArtículo 9Uno. El conjunto de las instituciones de autogobierno de la Comunidad constituye la Generalitat Valenciana. Dos. Forman parte de la Generalitat: las Cortes Valencianas o Corts, el Presidente, el Gobierno valenciano o Consell y las demás instituciones que determine el presente Estatuto.CAPÍTULO II Las Cortes Valencianas Artículo 10La potestad legislativa dentro de la Comunidad corresponde a las Cortes Valencianas, que representan al pueblo. Las Cortes Valencianas son inviolables. Artículo 11Son funciones de las Cortes Valencianas: a) Aprobar los presupuestos de la Generalitat Valenciana y las emisiones de Deuda Pública.b) Controlar la acción del Gobierno valenciano.c) Elegir al Presidente de la Generalitat Valenciana.d) Exigir, en su caso, la responsabilidad política del Presidente y del Gobierno.e) Ejercer el control parlamentario sobre la acción de la Administración situada bajo la autoridad de la Generalitat Valenciana. A tal efecto, podrían crearse, en su caso, comisiones especiales de investigación o atribuirse esta facultad a las comisiones permanentes.f) Presentar a la Mesa del Congreso proposiciones de ley y a nombrar a los Diputados encargados de defenderlas.g) Solicitar del Gobierno del Estado la adopción de proyectos de ley.h) Interponer recursos de inconstitucionalidad, así como personarse ante el Tribunal Constitucional.i) Aprobar, a propuesta del Gobierno valenciano, los convenios y acuerdos de cooperación con el Estado y las demás Comunidades Autónomas.j ) Designar a los Senadores que han de representar a la Comunidad Autónoma Valenciana , según lo previsto en el artículo 69 . 5 de la Constitución . 4k) Cuantas otras le atribuyan las leyes y el presente Estatuto.Artículo 12Uno . Las Cortes Valencianas estarán constituidas por un número de Diputados no inferior a setenta y cinco ni superior a cien , elegidos mediante sufragio universal , libre , igual , directo y secreto , en la forma que determine la Ley Electoral Valenciana , atendiendo a criterios de proporcionalidad y , en su caso , de comarcalización . 5Dos. Para poder obtener escaño y ser proclamados electos, los candidatos de cualquier circunscripción deberán haber sido presentados por partidos o coaliciones que obtengan un número de votos superior al cinco por ciento de los emitidos en la Comunidad Autónoma Valenciana.Tres. Los miembros de las Cortes Valencianas gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios, y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por actos delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad Valenciana, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma. Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.Cuatro . El mandato de las Cortes Valencianas será de cuatro años . Las elecciones se celebrarán el cuarto domingo de mayo cada cuatro años , en los términos previstos en la Ley que regule el régimen electoral general . En todo caso , las Cortes Valencianas electas se constituirán en el plazo máximo de noventa días , a contar desde la expiración del mandato . 6Artículo 13La Ley Electoral Valenciana , prevista en el apartado uno del artículo anterior , será aprobada en votación de conjunto por las tres quintas partes de las Cortes Valencianas y contemplará un mínimo de veinte Diputados por cada circunscripción , atendiendo a criterios de proporcionalidad respecto a la población , de modo que el sistema resultante no establezca una desproporción que exceda de la relación de uno a tres . 7Artículo 14Uno . Las Cortes Valencianas aprobarán su Reglamento de Régimen Interno y nombrarán a su Presidente , su Mesa y una Diputación Permanente . 8Dos. Las Cortes Valencianas funcionarán en Pleno o en Comisiones. Podrán delegar en las Comisiones la elaboración de leyes, sin perjuicio de que el Pleno pueda recabar el debate y votación de las mismas.Tres. Las Cortes Valencianas se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios comprenderán cuatro meses y se celebrarán entre septiembre y diciembre el primero, y entre febrero y junio el segundo. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por su Presidente a propuesta del Consell, de la Diputación Permanente o a petición de una quinta parte de los Diputados o del número de Grupos Parlamentarios que determine el Reglamento de Régimen Interior. Las sesiones extraordinarias se clausurarán una vez agotado el orden del día determinado para el que fueron convocadas.Cuatro. Las Cortes Valencianas adoptan sus acuerdos por mayoría simple, salvo expresa disposición en contrario. Para validez de sus acuerdos es necesaria la presencia de al menos la mitad más uno de los Diputados.Cinco . La iniciativa legislativa corresponde a los Grupos Parlamentarios , al Gobierno valenciano y al Cuerpo electoral . La iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley que hayan de ser tramitadas por las Cortes Valencianas se regulará por éstas mediante ley , en el marco de la Ley Orgánica prevista en el artículo 87 . 3 de la Constitución . 9Seis. Las leyes de la Generalitat Valenciana serán promulgadas, en nombre del Rey, por su Presidente y publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en el plazo de quince días, desde su aprobación, y en el Boletín Oficial del Estado.A efectos de su vigencia , regirá la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana . 10CAPÍTULO III El Presidente de la Generalitat Valenciana 11Artículo 15Uno. El Presidente de la Generalitat será elegido por las Cortes Valencianas de entre sus miembros y, nombrado por el Rey. La facultad de presentar candidatos corresponde a los Grupos Parlamentarios. Dos. Para ser elegido se requiere la mayoría absoluta de las Cortes Valencianas en primera votación. En caso de no alcanzar dicha mayoría, la votación se repetirá cuarenta y ocho horas después, siendo candidatos los dos que, habiéndolo sido en la primera, hubieran alcanzado mayor número de votos. En la segunda votación bastará la, mayoría simple para ser elegido.Tres. En caso de renuncia, pérdida de la confianza en los términos del artículo dieciocho del presente Estatuto, dimisión o incapacidad, se procederá a elegir Presidente de acuerdo con el procedimiento del presente artículo.Artículo 16Uno. El Presidente de la Generalitat Valenciana, que a su vez lo es del Consell, dirige la acción del Gobierno, coordina funciones y ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma Valenciana, así como la ordinaria del Estado en la misma. Dos. El Presidente es responsable políticamente ante las Cortes Valencianas. Estas pueden exigir la responsabilidad del Gobierno valenciano mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura, propuesta, al menos, por la quinta parte de los Diputados y que habrá de incluir un candidato a la Presidencia.La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.Tres. Si la moción de censura no fuere aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. Si fuere aprobada, el Presidente y el Gobierno valenciano cesarán en sus funciones y el candidato incluido en aquélla será nombrado por el Rey, Presidente de la Generalitat Valenciana.CAPÍTULO IV El Gobierno Valenciano o Consell 12Artículo 17Uno. El Consell es el órgano colegiado del Gobierno valenciano, que ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria. En particular, dirige la Administración, situada bajo la autoridad de la Generalitat Valenciana. Dos. Sus miembros, cuyo número no excederá de diez con funciones ejecutivas, además del Presidente de la Generalitat Valenciana, son designados por éste. Sus funciones, composición, forma de nombramiento y cese de sus miembros, serán regulados por ley de las Cortes Valencianas.Tres. La sede del Gobierno valenciano estará en la ciudad de Valencia, y sus organismos, servicios y dependencias podrán establecerse en diferentes lugares del territorio de la Comunidad, de acuerdo con criterios de descentralización y coordinación de funciones.Cuatro . Todas las normas , disposiciones y actos emanados del Gobierno valenciano , que por su naturaleza lo requieran , serán publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana . Esta publicación será suficiente para su validez y entrada en vigor . 13En relación con la publicación en el Boletín Oficial del Estado se estará a lo que disponga la correspondiente norma estatal.Artículo 18El Consell responde políticamente de forma solidaria ante las Cortes Valencianas, sin perjuicio de la responsabilidad directa de sus miembros por su gestión. Su Presidente, previa deliberación por el órgano colegiado, puede plantear ante las Cortes Valencianas la cuestión de confianza sobre su programa, una decisión política o un proyecto de ley. Dicha moción se entenderá aprobada cuando obtenga la mayoría simple. Si la misma tuviere por objeto un proyecto de ley, éste se entenderá aprobado según el texto enviado por el Consell.Artículo 19La responsabilidad penal de los miembros del Consell y, en su caso, la del Presidente, se exigirá a propuesta de las Cortes Valencianas, ante el Tribunal de Justicia Valenciano. Artículo 20El Consell podrá interponer el recurso de inconstitucionalidad. Podrá también, por propia iniciativa, o previo acuerdo de la Asamblea, suscitar los conflictos de competencia a que se refiere el apartado c) del número uno del artículo ciento sesenta y uno de la Constitución. CAPÍTULO V La administración de justicia Artículo 21El Tribunal Superior de Justicia Valenciano es el órgano jurisdiccional en el que culmina la organización en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Valenciana, agotándose ante él las sucesivas instancias procesales, en los términos del artículo ciento cincuenta y dos de la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial y de acuerdo con el presente Estatuto. En este Tribunal se integrará la actual Audiencia Territorial de Valencia. Artículo 22Uno. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia Valenciano será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Dos. El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios del Tribunal Superior se efectuará en la forma prevista en las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial.Artículo 23Uno. A instancia de la Comunidad Autónoma Valenciana, el órgano competente convocará los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes de Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales y restante personal al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial. En esta resolución se tendrá en cuanta la especialización en el Derecho Valenciano. Dos. Corresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las leyes generales, la organización y el funcionamiento del Ministerio fiscal.CAPÍTULO VI Síndico de Agravios Artículo 24De acuerdo con la institución prevista en el artículo cincuenta y cuatro de la Constitución y de la coordinación con la misma, un Síndico de Agravios, nombrado por las Cortes Valencianas como alto comisionado de las mismas, velará por los derechos reconocidos en el título I de la Constitución española en el ámbito competencial y territorial de la Comunidad Autónoma Valenciana. La Ley fijará su Estatuto , facultades y duración de su mandato . 14CAPÍTULO VII Consejo de Cultura Artículo 25Una Ley de las Cortes Valencianas establecerá las funciones , composición y organización del Consejo de Cultura . Sus miembros serán elegidos por mayoría de dos tercios de las Cortes Valencianas . 15CAPÍTULO VIII Régimen jurídico Artículo 26Uno. La legislación de las Cortes Valencianas prevista en el presente Estatuto revestirá la forma de Ley de la Generalitat Valenciana. Dos. En las materias comprendidas en los artículos 32 y 33 del presente Estatuto, y en defecto de la legislación estatal correspondiente, la Generalitat Valenciana podrá dictar normas de validez provisional de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Dichas normas se tendrán por derogadas a la entrada en vigor de las estatales correspondientes, salvo expresa disposición en contrario. El ejercicio de la presente facultad de dictar legislación concurrente requerirá la previa comunicación al Delegado del Gobierno.Artículo 27En materia de competencia exclusiva, el Derecho Valenciano es el aplicable en su territorio, con preferencia a cualquier otro. En defecto de derecho propio, será de aplicación supletoria el Derecho Estatal. Artículo 28La Generalitat Valenciana asume, además de las facultades y competencias comprendidas en el presente Estatuto, las que se hallen implícitamente comprendidas en aquéllas. Artículo 29Uno. Las Leyes de la Generalitat Valenciana quedan excluidas del conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sólo están sujetas al control de constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional. Dos. Las normas reglamentarias, los acuerdos y otros actos administrativos de los órganos de la Generalitat serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.Artículo 30En el ejercicio de sus competencias, la Generalitat Valenciana gozará de las potestades y privilegios propios de la Administración del Estado. TÍTULO III Las competencias CAPÍTULO IArtículo 31La Generalitat Valenciana tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1. Organización de sus instituciones de autogobierno, en el marco del presente Estatuto.2 . Conservación , modificación y desarrollo del Derecho Civil Valenciano . 163. Normas procesales y de procedimiento administrativo que se deriven de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat.4 . Cultura . 175. Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución.6. Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de depósito cultural que no sean de titularidad estatal, Conservatorios de Música y servicios de Bellas Artes de interés para la Comunidad Autónoma.7 . Investigación , sin perjuicio de lo que dispone el número 18 del apartado 1 ) del artículo 149 de la Constitución . Academias que tengan su sede central en el territorio de la Comunidad . 188 . Régimen local , sin perjuicio de lo que dispone el número 18 del apartado 1 ) del artículo 149 de la Constitución . Alteraciones de los términos municipales y denominación oficial de los municipios y topónimos . 199 . Ordenación del territorio y del litoral , urbanismo y vivienda . 2010 . Montes , aprovechamientos y servicios forestales , vías pecuarias y pastos , espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña , de acuerdo con lo dispuesto en el número 23 del apartado 1 ) del artículo 149 de la Constitución . 2111. Higiene, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 38 de este Estatuto.12 . Turismo . 2213. Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otra Comunidad Autónoma.14 . Carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad . 2315 . Ferrocarriles , transportes terrestres , marítimos , fluviales y por cable ; puertos , helipuertos y servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma Valenciana , sin perjuicio de lo dispuesto en los números veinte y veintiuno del apartado uno ) del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución . Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes . 2416 . Aprovechamientos hidráulicos , canales y regadíos , cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la Comunidad ; instalaciones de producción , distribución y transporte de energía cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra provincia o Comunidad Autónoma ; aguas minerales , termales y subterráneas . Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el número 25 del apartado 1 ) del artículo 149 de la Constitución . 2517 . Pesca en aguas interiores , marisqueo , acuicultura , caza y pesca fluvial y lacustre . 2618. Artesanía.19. Ordenación farmacéutica, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución.20. Establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercaderías y valores, de conformidad con la legislación mercantil.21. Cooperativas, pósitos y mutualismo no integrado en el sistema de la Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.22 . Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas , sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución . 2723 . Fundaciones y asociaciones de carácter docente , cultural , artístico , benéfico - asistencial y similares , que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad . 2824 . Asistencia social . 2925 . Juventud . 3026 . Promoción de la mujer . 3127 . Instituciones públicas de protección y ayuda de menores , jóvenes , emigrantes , tercera edad , minusválidos y demás grupos o sectores sociales requeridos de especial protección , incluida la creación de centros de protección , reinserción y rehabilitación . 3228 . Deportes y ocio . 3329. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos.30 . Espectáculos . 3431 . Casinos , juegos y apuestas , con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo - Benéficas . 3532. Estadística de interés de la Generalitat.33. Las restantes materias que se atribuyan en el presente Estatuto expresamente como de competencia exclusiva y las que con este carácter y mediante Ley Orgánica sean transferidas por el Estado.Artículo 32Uno. En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Generalitat Valenciana el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias: 1. Régimen jurídico y sistema de responsabilidad de la administración de la Generalitat Valenciana y de los entes públicos, dependientes de ella, así como el régimen estatutario de sus funcionarios.2. Expropiación forzosa, contratos y concesiones administrativas, en el ámbito de competencias de la Generalitat Valenciana.3. Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio o intervención de empresas cuando lo exija el interés general.4 . Ordenación del crédito . Banca y seguros . 365. Régimen minero y energético.6 . Protección del medio ambiente , sin perjuicio de las facultades de la Generalitat para establecer normas adicionales de protección . 377. Ordenación del sector pesquero.8. Corresponde a la Generalitat Valenciana el desarrollo legislativo del sistema de consultas populares, municipales en su ámbito, de conformidad con lo que dispongan las leyes a que se refiere el apartado 3 del artículo 92 y el número 18 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución, y correspondiendo al Estado la autorización de su convocatoria.9 . Cámaras de la Propiedad , Cámara de Comercio , Industria y Navegación , sin perjuicio de lo que dispone el número 10 del apartado 1 ) del artículo 149 de la Constitución . 38Artículo 33Corresponde a la Generalitat Valenciana la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias: 1. Laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta actualmente, el Estado respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste.Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores , fondos de ámbito nacional y de empleo , sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias . 392 . Propiedad intelectual e industrial . 403. Nombramiento de agentes de Cambio y Bolsa, corredores de Comercio. Intervención, en su caso, en la delimitación de las demás demarcaciones correspondientes.4. Pesos, medidas y contraste de metales.5 . Ferias internacionales que se celebren en su territorio . 416. Museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, cuya ejecución no se reserve al Estado.7 . Puertos y aeropuertos con calificación de interés general cuando el Estado no se reserve su gestión directa . 428. Ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Valenciana, aunque ninguna sobre las infraestructuras de titularidad estatal a que hace referencia el número 21 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.9 . Salvamento marítimo y vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral valenciano . 4310. Las restantes materias que se atribuyan en el presente Estatuto expresamente como de competencia de ejecución y las que con este carácter y mediante Ley Orgánica sean transferidas por el Estado.Artículo 34Uno. De acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Generalitat Valenciana, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11 y 13 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución, la competencia exclusiva de las siguientes materias: 1. Planificación de la actividad económica de la Comunidad.2 . Industria , sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad , sanitarias o de interés general y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas , hidrocarburos y energía nuclear . 443 El desarrollo y ejecución en su territorio de los planes establecidos por el Estado para la reestructuración de sectores industriales.4 . Agricultura y ganadería . 455 Comercio interior , defensa del consumidor y del usuario , sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre la defensa de la competencia . Denominaciones de origen en colaboración con el Estado . 466. Instituciones de crédito cooperativo, público y territorial y Cajas de Ahorro.7. Sector público económico de la Generalitat Valenciana, en cuanto no esté contemplado por otras normas del Estatuto.Dos. La Generalitat Valenciana participará asimismo en la gestión del sector público económico estatal en los casos y actividades que procedan.Artículo 35Es de la competencia plena de la Generalitat Valenciana la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión , niveles y grados , modalidades y especialidades , en el ámbito de sus competencias , sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que , conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma , lo desarrollen de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 ) del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía . 47Artículo 36La Generalitat Valenciana está facultada para vigilar y custodiar sus edificios e instalaciones. Existirá un cuerpo único de Policía Autónoma de la Comunidad Valenciana que estará regulado por Ley de las Cortes Valencianas, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica prevista en el artículo 149.29 de la Constitución.Artículo 37Uno . En el marco de las normas básicas del Estado , corresponde a la Generalitat Valenciana el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión en los términos y casos establecidos en la Ley que regule el Estatuto jurídico de la radio y la televisión . 48Dos. Igualmente le corresponde, en el marco de las normas básicas del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de prensa y, en general, de todos los medios de comunicación social.Tres . En los términos establecidos en los apartados anteriores de este artículo , la Generalitat Valenciana podrá regular , crear y mantener su propia televisión , radio y prensa y , en general , todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines . 49Artículo 38Uno . Corresponde a la Generalitat Valenciana el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior . 50Dos. En materia de seguridad social, corresponderá a la Generalitat Valenciana:a) El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la misma.b) La gestión del régimen económico de la Seguridad Social.Tres . Corresponderá también a la Generalitat Valenciana la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos . 51Cuatro. La Generalitat Valenciana podrá organizar y administrar, a tales fines, y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas, y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y funciones en materia de Sanidad y Seguridad Social, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.Cinco. La Generalitat Valenciana ajustará el ejercicio de las competencias que asuma en materia de Sanidad y de la Seguridad Social a efectos de participación democrática de todos los interesados, así como de los Sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales en los términos que la Ley establezca.Artículo 39En relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Generalitat Valenciana: Primera . Ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado . 52Segunda. Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en su territorio y localización de su capitalidad.Tercera. Coadyuvar en la organización de los Tribunales consuetudinarios y tradicionales y en especial en el Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana, y en la instalación de los Juzgados, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.Artículo 40Uno. La competencia de los Organos Jurisdiccionales en la Comunidad Autónoma Valenciana se extiende: a) En el orden civil, a todas las instancias y grados incluidos, los recursos de casación y de revisión en las materias de derecho civil valenciano.b) En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de casación y de revisión.c) En el orden contencioso-administrativo, a todas las instancias y grados, cuando se trate de actos y disposiciones dictados por el Gobierno valenciano y por la Administración Autónoma, en las materias cuya legislación corresponda en exclusiva a la Comunidad Autónoma, y en primera instancia cuando se trate de actos y disposiciones dictados por la Administración del Estado en la Comunidad Autónoma.d) A las cuestiones de competencias entre órganos jurisdiccionales en la Comunidad.Dos. En las restantes materias se podrá interponer, cuando proceda, ante el Tribunal Supremo, en el recurso de casación o el que corresponda, según las leyes del Estado y, en su caso, el de revisión. El Tribunal Supremo resolverá los conflictos de competencias y jurisdicción entre los Tribunales valencianos y los del resto de España.Artículo 41Los Notarios y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles serán nombrados por el Consell, de conformidad con las leyes del Estado. Para la provisión de Notarías, los candidatos serán admitidos en igualdad de derechos, tanto si ejercen en el territorio de, la Comunidad Autónoma Valenciana como en el resto de España. En ningún caso podrá establecerse la excepción de naturaleza o vecindad. También participarán en la fijación de demarcaciones correspondientes a los registros de la propiedad y mercantiles, demarcaciones notariales y número de notarios, de acuerdo con lo previsto en las Leyes del Estado.CAPÍTULO II Disposiciones especiales Artículo 42Uno. La Generalitat Valenciana podrá celebrar convenios de colaboración para la gestión y prestación de servicios correspondientes a materias de su exclusiva competencia, tanto con el Estado como con otras Comunidades Autónomas. Dichos acuerdos deberán ser aprobados por las Cortes Valencianas y comunicados a las Cortes Generales, entrando en vigor a los treinta días de su publicación. Dos. Para el establecimiento de acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, se requerirá, además de lo previsto en el apartado anterior, la autorización de las Cortes Generales.Artículo 43Uno. La Comunidad Autónoma Valenciana podrá solicitar de las Cortes Generales que las leyes marco y las leyes de bases que éstas aprueben en materia de competencia exclusiva del Estado atribuyan expresamente a la Generalitat Valenciana las facultades legislativas en el desarrollo de tales leyes, según lo dispuesto en el artículo 150.1 de la Constitución. Dos. También podrá solicitar del Estado transferencias o delegaciones de competencia no comprendidas en este Estatuto, de acuerdo con el artículo 150.2 de la Constitución.Tres. También podrá solicitar las transferencias o delegaciones de competencias no comprendidas en el artículo 149.1 de la Constitución y no asumidas por la Generalitat Valenciana mediante el presente Estatuto.TÍTULO IV Administración local Artículo 44Las Corporaciones Locales comprendidas en el territorio de la Comunidad, administran con autonomía los asuntos propios, de acuerdo con la Constitución y las Leyes. Artículo 45Uno. Los Municipios estarán regidos por Ayuntamientos de carácter igual y representativo, elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto, en la forma que establezca la ley. Dos. Las Cortes Valencianas impulsarán la autonomía municipal, pudiendo delegar la ejecución de las funciones y competencias en aquellos Ayuntamientos que, por sus medios, puedan asumirlas, asegurando la debida coordinación y eficacia en la prestación de los servicios.Artículo 46Uno. Una ley de las Cortes Valencianas, en el marco de la legislación del Estado, que deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros, determinará la división comarcal, oídas las Corporaciones locales afectadas. Dos. Las Comarcas son circunscripciones administativas de la Generalitat y Entidades locales determinadas por la agrupación de municipios para la prestación de servicios y gestión de asuntos comunes.Tres. Las áreas metropolitanas y agrupaciones de comarcas serán reguladas por ley de las Cortes Valencianas, que deberá ser aprobada en las mismas condiciones que en el apartado primero.Artículo 47Uno. Las Diputaciones Provinciales serán expresión, dentro de la Comunidad Valenciana, de la autonomía provincial, de acuerdo con la Constitución, la legislación del Estado y el presente Estatuto. Tendrán las funciones consignadas en la legislación del Estado y las delegadas por la Comunidad Autónoma. Dos. Las Cortes Valencianas podrán transferir o delegar en las Diputaciones Provinciales la ejecución de aquellas competencias que no sean de interés general de la Comunidad Valenciana, especialmente en áreas de obras públicas, sanidad, cultura y asistencia social.Tres . La Comunidad Valenciana coordinará las funciones propias de las Diputaciones Provinciales que sean de interés general comunitario . A estos efectos , y en el marco de la Legislación del Estado , por ley de las Cortes Valencianas , aprobada por mayoría absoluta , se establecerán las fórmulas generales de coordinación y la relación de las funciones que deban ser coordinadas , fijándose , en su caso , las singularidades que , según la naturaleza de la función , sean indispensables para su más adecuada coordinación . A los efectos de coordinar estas funciones , los presupuestos de las Diputaciones , que éstas elaboren y aprueben , se unirán a los de la Generalitat Valenciana . 53Cuatro. Las Diputaciones Provinciales actuarán como instituciones de la Generalitat Valenciana y estarán sometidas a la legislación, reglamentación e inspección de éstas, en tanto en cuanto se ejecuten competencias delegadas por la misma.Cinco. Si una Diputación Provincial no cumpliera las obligaciones que el presente Estatuto y otras leyes de las Cortes Valencianas le impongan, el Consell, previo requerimiento al Presidente de la Diputación de que se trate, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de tales obligaciones. La Diputación Provincial podrá recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia Valenciano, previsto en el presente Estatuto.Las Cortes Valencianas, por mayoría absoluta, podrán revocar la delegación de la ejecución de aquellas competencias en las que la actuación de las Diputaciones atente al interés general de la Comunidad Autónoma.TÍTULO V Economía y hacienda Artículo 48Uno. La Comunidad Autónoma Valenciana dispondrá, para el adecuado desarrollo y ejecución de sus competencias, de patrimonio y hacienda propios. Dos. La actividad financiera de la Comunidad Valenciana no supondrá, en ningún caso, el establecimiento de privilegios económicos o sociales.Tres. La Generalitat Valenciana gozará del tratamiento fiscal que la legislación establezca para el Estado.Artículo 49Uno. En el caso de que la Generalitat, cuando así lo prevea la legislación sobre Régimen Local, establezca tributos sobre hechos precisamente sujetos a la imposición municipal por las Corporaciones Locales, la Ley que establezca el tributo establecerá las medidas de compensación o coordinación en favor de estas Corporaciones, de modo que los ingresos de las mismas no se vean ni mermados ni reducidos en sus posibilidades de crecimiento futuro. Dos. Los ingresos de los Entes Locales de la Comunidad Valenciana, consistentes en participaciones en ingresos estatales y en subvenciones incondicionales, se percibirán a través de la Generalitat, que los distribuirá de acuerdo con los criterios legales que la legislación del Estado establezca para las referidas participaciones.Artículo 50Uno. El patrimonio de la Generalitat está integrado por: a) Los bienes y derechos de los que sea titular el Ente Preautonómico en el momento de la aprobación del presente Estatuto.b) Los bienes y derechos afectos a los servicios transferidos por el Estado al Ente Preautonómico.c) Los bienes procedentes de herencias intestadas, cuando el causante ostentare la condición jurídica de valenciano, en los términos que establezca la Legislación del Estado.d) Los bienes y derechos adquiridos por la Generalitat mediante cualquier título jurídico válido.Dos . El patrimonio de la Comunidad Autónoma , su administración , defensa y conservación , serán regulados por Ley de las Cortes Valencianas . 54Artículo 51La Hacienda de la Comunidad Autónoma se constituye por: a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás derechos privados, legados, donaciones y subvenciones.b ) Sus propios impuestos , tasas y contribuciones especiales , de acuerdo con lo que establezca la ley prevista en el artículo 157 . 3 de la Constitución . 55c) Los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado.d) Los recargos sobre los impuestos estatales.e) Un porcentaje de participación en la recaudación total del Estado, incluyendo los rendimientos de los monopolios fiscales.f) Las asignaciones y subvenciones a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.g) La emisión de deuda y el recurso al crédito.h) Los ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial.i) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia.j) Cualquier otro tipo de ingresos que puedan obtenerse en virtud de las leyes.Artículo 52Uno. Se cede a la Generalidad Valenciana el rendimiento de los siguientes tributos: a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, con el límite del 33 por 100.b) Impuesto sobre el Patrimonio.c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.e) Los Tributos sobre el Juego.f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, con el límite del 35 por 100.g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión . 56Dos. El contenido de este artículo se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado por el Gobierno como proyecto de ley. A estos efectos, la modificación del presente artículo no se considerará modificación del Estatuto.Tres. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta mencionada en la disposición transitoria tercera que, en todo casó, lo referirá a rendimientos de la Comunidad Autónoma. El Gobierno tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de ley, o, si concurrieran razones de urgencia, como Decreto-ley, en el plazo de seis meses a partir de la constitución de las primeras Cortes Valencianas.Artículo 53Uno . La participación en los impuestos del Estado , citada en la letra e ) del artículo 51 , se fijará de acuerdo con el Parlamento y el Gobierno del Estado , con sujeción a las normas de la Ley Orgánica que desarrolla el artículo 157 de la Constitución . 57Dos. El porcentaje de participación se revisará en los supuestos previstos en la Ley y, en todo caso, cada cinco años.Artículo 54La gestión , recaudación , liquidación e inspección de sus tributos propios , los cedidos y las formas de colaboración en estas materias , en relación a los Impuestos del Estado , se adecuará a la Ley Orgánica establecida en el artículo 157 . 3 de la Constitución . 58Artículo 55Uno. Corresponde al Gobierno valenciano la elaboración del presupuesto de la Generalitat, el cual debe ser sometido a las Cortes Valencianas para su aprobación. Toda proposición o enmienda que suponga un aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios, requerirá la conformidad del Gobierno valenciano para su tramitación. Dos. El presupuesto de la Generalitat será único y se elaborará con criterios homogéneos con los del Estado. El presupuesto tiene carácter anual.Tres. El presupuesto incluirá necesariamente la totalidad de los ingresos y gastos de los organismos y, en su caso, los beneficios fiscales que afecten a los tributos propios establecidos por las Cortes Valencianas.Cuatro. El presupuesto debe ser presentado a las Cortes Valencianas, al menos con dos meses de antelación al comienzo del correspondiente ejercicio. Si aquél no estuviera aprobado el primer día del ejercicio, se entenderá prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación.Artículo 56Uno. La Generalitat, mediante acuerdo de las Cortes Valencianas, podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión. Dos. El volumen y características de las emisiones se establecerá de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en coordinación con el Estado.Tres. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.Cuatro. Si el Estado emite deuda que afecte a un servicio traspasado a la Generalitat Valenciana, ésta tendrá derecho a una participación en función del servicio que presta.Artículo 57La Generalitat Valenciana queda facultada para constituir instituciones de crédito especializadas y otras instituciones necesarias para su política económica, en los términos establecidos en la legislación del Estado. Artículo 58Uno. La Generalitat Valenciana, en el ejercicio de las competencias que le vienen atribuidas por el presente Estatuto, podrá constituir entidades y organismos para el fomento del pleno empleo y el desarrollo económico y social. Dos. La Generalitat Valenciana está facultada, mediante Ley de sus Cortes, para constituir un sector público propio que se coordinará con el estatal.Tres. En los términos y número que establezca la legislación general del Estado, la Comunidad Autónoma Valenciana propondrá las personas que han de formar parte de los órganos de administración de aquellas Empresas públicas de titularidad estatal implantadas en su territorio.Artículo 59El control económico y presupuestario de la actividad financiera de la Generalitat Valenciana corresponde a la Sindicatura de Cuentas , sin perjuicio de lo establecido en la legislación del Estado . Una ley de las Cortes Valencianas fijará su composición y funciones , así como el Estatuto de sus miembros . 59Artículo 60Por ley de las Cortes Valencianas se podrá crear un Consejo económico - social . En dicha ley se regulará su composición , funciones y Estatuto de sus miembros . 60TÍTULO VI Reforma del Estatuto Artículo 61Uno. La iniciativa de reforma del Estatuto corresponde al Consell, a la quinta parte de los miembros de las Cortes Valencianas o a las Cortes Generales. La reforma del Estatuto deberá ser aprobada por las Cortes Valencianas, mediante acuerdo adoptado por tres quintas partes de sus miembros, salvo que sólo tuviera por objeto la ampliación del ámbito competencial, en cuyo caso bastará la mayoría simple de las Cortes Valencianas. Dos. Los trámites posteriores a la aprobación por las Cortes Valencianas de la modificación pretendida serán los mismos que se requirieron para la aprobación del presente Estatuto.Tres. Si la reforma no obtuviera las mayorías previstas para cada caso en el apartado uno del presente artículo, o los requisitos exigidos para su aprobación, no se podrá iniciar nuevo procedimiento de reforma sobre el mismo punto durante el mismo mandato de las Cortes Valencianas.Cuatro. Si las Cortes Generales no aprueban la reforma propuesta, se devolverá a las Cortes Valencianas para nueva deliberación, acompañando mensaje motivado sobre el punto o puntos que hubieren ocasionado su devolución y proponiendo soluciones alternativas.DISPOSICIONES ADICIONALESPrimeraEl ejercicio de las competencias financieras se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. SegundaEl Gobierno valenciano y el Consejo de Cultura informarán el correspondiente anteproyecto de la norma estatal que regule la situación del archivo de la Corona de Aragón, cuyo Patronato contará, en todo caso, con una representación paritaria de las Comunidades Autónomas interesadas en el mismo. TerceraTodas las competencias atribuidas por el presente Estatuto quedan incorporadas a él plenamente , asumiéndose con carácter estatutario por la Generalitat Valenciana . 61DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimera 62Segunda 63TerceraUno. En el plazo de treinta días desde la promulgación del presente Estatuto, los parlamentarios elegidos en las elecciones generales de mil novecientos setenta y nueve, más otros tantos miembros designados por los partidos políticos por los que fueron presentados en la misma proporción, se constituirán en una Asamblea que desempeñará, en cuanto sean aplicables, las funciones atribuidas por el presente Estatuto a las Cortes Valencianas, de forma transitoria, hasta las primeras elecciones a las mismas. Las consecuencias jurídicas del control político del ejecutivo serán adoptadas por mayoría cualificada de dos tercios. Dos. Durante el período transitorio mencionado en el apartado anterior, el Consell estará compuesto por doce miembros, de los cuales nueve serán designados por los partidos políticos con representación parlamentaria en el territorio de la Comunidad, en proporción al número de parlamentarios obtenidos por cada uno de ellos en las elecciones generales de 1979. Los tres restantes se designarán uno por cada una de las tres Diputaciones Provinciales, de entre sus miembros.CuartaUno. Con la finalidad de transferir a la Generalitat Valenciana las funciones y atribuciones que le correspondan con arreglo al presente Estatuto, se creará una Comisión Mixta paritaria integrada por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma Valenciana. Dicha Comisión Mixta establecerá sus normas de funcionamiento. Los miembros de la Comisión Mixta, representantes de la Generalitat Valenciana, darán cuenta periódicamente de su gestión ante las Cortes Valencianas. Dos. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuesta al Gobierno, que los aprobará mediante Decreto, figurando aquéllos como anexos al mismo, y serán publicados simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, adquiriendo vigencia a partir de esta publicación.Tres. Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones Sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materias, cuyo cometido fundamental será determinar, con la representación de la Administración del Estado, los traspasos de medios personales, financieros y materiales que deba recibir la Comunidad Autónoma.Las Comisiones Sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta que las habrá de ratificar.Cuatro. Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad, del traspaso de bienes y muebles del Estado a la Comunidad Autónoma, la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria.El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas públicas de los servicios que se transfieran no dará derecho al arrendador a extinguir o renovar el contrato.Cinco. Los funcionarios adscritos a servicios de titularidad estatal o a otras instituciones públicas que resulten afectadas por los traspasos a la Comunidad Autónoma pasarán a depender de ésta, siéndoles respetados todos los derechos de cualquier orden y naturaleza que les corresponda en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslado que convoque el Estado en igualdad de condiciones con los restantes miembros de su Cuerpo, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de opción.Mientras la Generalitat Valenciana no apruebe el régimen estatutario de sus funcionarios, serán de aplicación las disposiciones del Estado vigentes sobre la materia.Seis. La Comisión Mixta, creada de acuerdo con el Real Decreto 477/1978, se considerará disuelta cuando se constituya la Comisión Mixta a que se refiere el apartado primero de la presente Disposición transitoria.QuintaUno. Hasta que se haya completado el traspaso de los servicios correspondientes a las competencias fijadas a la Comunidad Valenciana en este Estatuto, el Estado garantizará la financiación de los servicios transferidos a ésta, con una cantidad igual al coste efectivo del servicio en el momento de la transferencia. Dos. Para garantizar la financiación de los Servicios antes referidos la Comisión Mixta prevista en la Disposición transitoria anterior adoptará un método encaminado a fijar el porcentaje de participación previsto en el artículo 52. El método a seguir tendrá en cuenta tanto los costes directos como los costes indirectos de los servicios, así como los gastos de inversión que correspondan.Tres. Al fijar las transferencias para inversiones se tendrá en cuenta, en la forma progresiva que se acuerde, la conveniencia de equiparar los niveles de servicios en todo el territorio del Estado, estableciéndose, en su caso, las transferencias necesarias para el funcionamiento de los servicios.La financiación a que se refiere este apartado tendrá en cuenta las aportaciones que se realicen en la Generalitat Valenciana, partiendo del Fondo de Compensación a que se refiere el artículo 158 de la Constitución, así como la acción inversora del Estado en la Comunidad Valenciana que no sea aplicación de dicho Fondo.Cuatro. La Comisión Mixta a que se refiere el apartado dos de esta Disposición fijará el citado porcentaje, en el que se considerará el coste efectivo global de los servicios transferidos por el Estado a la Comunidad Autónoma, minorado por el total de la recaudación obtenida por ésta por los tributos cedidos en relación con la suma de los ingresos obtenidos por el Estado en los capítulos I y II del último presupuesto anterior a la transferencia de los servicios.SextaEn lo relativo a Televisión, la aplicación del apartado 3 del artículo 37 del presente Estatuto supone que el Estado otorgará en régimen de concesión a la Generalitat Valenciana la utilización de un tercer canal de titularidad estatal, que debe crearse específicamente para su emisión en su territorio, en los términos que prevea la citada concesión. Hasta la puesta en funcionamiento efectivo de este nuevo canal de televisión, Radiotelevisión Española (RTVE) articulará, a través de su organización en el territorio de la Comunidad Valenciana, un régimen transitorio de programación específica para el mismo, que Televisión Española emitirá por la segunda cadena (UHF). El coste de esta programación se entenderá como base para la determinación de la subvención que pudiera concederse a la Generalitat Valenciana, durante los dos primeros años de funcionamiento del nuevo canal a que se refiere la presente Disposición transitoria.SéptimaUno. Previa votación favorable de las Cortes Valencianas en su período transitorio, el Consell, de acuerdo con el Gobierno del Estado, convocará las primeras elecciones, que se celebrarán entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 1983. Dos. En estas primeras elecciones el sistema electoral se ajustará a las siguientes normas: a) La circunscripción electoral de la provincia; b) Corresponderán veintinueve Diputados a la provincia de Alicante, veinticinco a la de Castellón y treinta y cinco a la de Valencia; c) El escrutinio se ajustará a las normas que rigen para las elecciones al Congreso de los Diputados; d) y, en todo caso, regirán los límites establecidos en el artículo 12.2 del presente Estatuto.OctavaLa creación del Consejo Económico-Social Valenciano tendrá lugar una vez promulgada la ley a que se refiere el artículo ciento treinta y uno coma dos, de la Constitución. NovenaUno. Hasta que no se constituya definitivamente el Tribunal Superior de Justicia Valenciano, sus competencias serán asumidas por la Audiencia Territorial de Valencia. Dos. De acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia Valenciano cubrirá interinamente las vacantes existentes o que se produzcan en los órganos jurisdiccionales, en su ámbito territorial. Igual facultad ostentará respecto a los funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia.DISPOSICIÓN FINALEl presente Estatuto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Monday, February 28, 2005
Reforma de l'Estatut
LA REFORMA VERDA DE L'ESTATUT D'AUTONOMIA DEL PAÍS VALENCIÀ
Toni Roderic i Joan-Francesc Peris, portaveus d'Els Verds del País Valencià
"Considerando haber perdido los Reynos de Aragón y de Valencia, y todos sus habitadores por el rebelión que cometieron,(...), se añade ahora la del justo derecho de conquista que de ellos han hecho últimamente mis Armas con el motivo de su rebelión (...) he juzgado por conveniente, así por esto como por mi deseo de reducir todos mis Reynos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres, Tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla, tan loables y plausibles en todo el Universo, abolir y derogar enteramente, como desde luego doy por abolidos y derogados, todos los referidos fueros, privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos Reynos de Aragón y Valencia (...)". (Felip V, Decret d’Abolició dels Furs de 29 de juny de 1707).
1. Una mica d'història. La transició política i l'Estatut d’Autonomia de 1982.
Hem volgut començar aquest document al voltant de la proposta verda per a la reforma de l'Estatut d'Autonomia amb una cita del Decret d'Abolició dels Furs de Felip V que emmarca clarament el punt de partida de la nostra posició política: el poble valencià va perdre els seus drets polítics amb una derrota i conquesta militar, no mitjançant una decisió voluntària o democràtica.
Som una nacionalitat històrica, tant com aquelles que per haver plebiscitat afirmativament projectes d'Estatut d'Autonomia durant el període de la II República –País Basc, Galícia i Catalunya– pogueren utilitzar la via de l'article 151 per accedir a l'autonomia política en el marc de la Constitució espanyola de 1978 en aplicació de la seua transitòria segona. Certament, a la curta II República, també derrocada per una derrota militar antidemocràtica, no havia arribat el valencianisme polític amb la suficient força i extensió per aconseguir recuperar una part de poder polític autònom.
No obstant això, som dels que pensem que des dels anys seixanta del segle XX, la lluita per la recuperació de la democràcia al País Valencià havia estat lligada suficientment a una clara voluntat de recuperació dels drets nacionals del poble valencià que ens feia mereixedors d’un millor tractament en el procés de transició política cap a l'actual sistema polític.
La transició cap a la Constitució de 1978 i l'Estatut de 1982, malauradament, donaria la raó a la premonició de Fuster. Els polítics valencians amb poder per a fer-ho no aconseguiren un Estatut d'Autonomia, i el que és més important, que la política valenciana comptara com a tal en el conjunt de la política de l'Estat, i menys que tinguera una relativa influència.
l'actual Estatut d'Autonomia, després de tot el blaverisme anticatalanista fabricat artificialment pels dirigents polítics de la dreta valenciana completament lligada amb els interessos econòmics centralistes, s’acabà pactant en Madrid entre les dues grans forces polítiques estatals d'aleshores, UCD i PSOE, amb l'acord del PCE i, poc després de l'intent de cop d'Estat de Tejero, en els moments del que es deia esperit harmonitzador de les autonomies de la LOAPA, d’altra manera, primer intent neocentralista del "patriotisme constitucional".
En el camí s’havia quedat molta esperança i molta gent. Fins i tot algun mort com Miquel Grau. L'Estatut estava molt lluny d’aquell clam per l'autogovern de la manifestació que no oblidarem mai del 9 d’octubre de 1977, amb quasi un milió de persones vingudes de tot arreu del País. Aquella autèntica mar humana que reclamava autonomia valenciana no entrava en els càlculs dels que dirigien i consensuaven la voladura controlada, pacífica i tolerada del franquisme cap a la democràcia. Ja aleshores, la recuperació de l'autogovern del poble valencià no era políticament massa correcta.
Tal vegada per això, hauria de fracassar l'intent encapçalat pel President del Consell preautonòmic Josep Lluís Albiñana, moltes vegades injustament oblidat, d’arribar a l'autonomia per la via del 151. És fonamental senyalar com la via de l'article 151 no solament es diferenciava per l'assumpció de competències més prompte o cinc anys més tard, sinó pel mateix procés d’elaboració de l'Estatut que suposava la mobilització política de tot el poble valencià que hauria d’aprovar mitjançant referèndum el projecte d'Estatut redactat per l'Assemblea dels diputats, diputades, senadores i senadors valencianes per majoria absoluta. Durant aquests més de vint anys d'Estatut hem tingut moltes proves de la feblesa política que venim arrossegant per la manca d’una embranzida inicial que no va estar possible aleshores.
l'actual Estatut d'Autonomia és una Llei Orgànica del poder central, la 5/1982 modificada per la 5/94. Cosa molt diferent és un Estatut d'Autonomia que vota per referèndum el poble que aspira al seu autogovern i les Cambres estatals solament ratifiquen. Per això, avui encara no és cert allò del "poder valencià a Madrid". Tampoc per aconseguir majors quotes d’autogovern cal esperar permís de Madrid, s’ha de guanyar al i des del propi País.
2. l'actual marc polític per a la reforma de l'Estatut d'Autonomia:
Ara, a vint-i-dos anys de l'aprovació de l'actual Estatut i de la LOAPA, ens trobem davant d’una nova regressió en la política valenciana. El PP ha perdut els papers després de la seua derrota inesperada per quasi tots a les eleccions generals del 14 de març i ha optat per recuperar la imatge més extremista i secessionista dels primers anys de la transició.
Els dirigents valencians del PP, immersos en una profunda crisi interna entre els zaplanistes i els seguidors de Camps, han reforçat més que mai la divisió política provincial, sobre tot accentuada amb la victòria del zaplanista Ripoll en Alacant que jugarà al contrapoder Alacant-València que tan nefastes conseqüències ha tingut sempre per a la vertebració i cohesió política del poble valencià.
Així, aquest PP que governa amb majoria absoluta al poble valencià fonamenta en la irracionalitat política el seu poder i les seues campanyes de manipulació mediàtica amb un control exagerat i antidemocràtic dels mitjans de comunicació públics.
El PHN i la llengua són la bandera permanent d’un missatge conservador, reaccionari i, ara, diferenciador del poder de l'Estat en mans d’una majoria d’esquerra. El seu missatge no és contra el centralisme, doncs, per posar un exemple, en el tema dels papers de Salamanca recolzen sense cap rubor que els documents requisats per les tropes franquistes amb la única finalitat de cercar proves per a la repressió no han de tornar-se als seus legítims propietaris, sinó contra un govern socialista que pretesament està fent cessions a l'esquerra separatista, sobre tot la catalana. Al missatge de Rajoy contra la reforma dels Estatuts d'Autonomia que reclamen des d'Euskadi o Catalunya, s’afegeix des de la Generalitat Valenciana, novament, la irracional batalla sobre el nom i la unitat de la llengua, ara, fins i tot, trencant el pacte Zaplana-Pujol que va possibilitar la creació de l'Acadèmia Valenciana de la Llengua. Els catalans no ens volen donar aigua de l'Ebre i ens volen furtar la llengua.
Malauradament, el poble valencià continua pintant poc a Madrid i cada vegada és més evident que el govern socialista no té cap voluntat d’aturar el transvasament del Xúquer cap a Madrid o reformar el projecte de l'AVE per tal d’evitar el fortíssim impacte que tindrà en l'Horta de València.
No creguem que hi haja una autèntica i real voluntat de reforma de l'Estatut d'Autonomia entre els mandataris del PP. Encara que en matèries transferides podem equiparar-nos amb qualsevol altra autonomia, hi ha una real diferència que senyala autèntic poder d’autogovern o no: marcar-se per si mateix el moment de dissolució i convocatòria de les Corts Valencianes i no estar obligats al ritme de les eleccions locals i autonòmiques del darrer diumenge de maig. En qüestió de poder polític és definitòria la possibilitat de marcar el "tempus" de les crisis polítiques. No creguem que el PP tinga massa interès en aquests moments de concedir més poder d’autogovern al poble valencià.
En canvi, els processos de reforma en marxa a Andalusia, Catalunya i Euskadi, ens diuen que és possiblement un bon moment per a plantejar-nos la recuperació de la part de protagonisme que ens pertoca com a nacionalitat històrica que som. Nosaltres els valencians, almenys els que tenim voluntat d’assumir el màxim de competències en el marc de la recuperació de l'autogovern i els drets nacionals del poble valencià, hauríem d’abordar ara novament amb força la proposta de reforma de l'actual marc polític.
La incorporació de nous països a la UE ha obligat a una reestructuració política que hauria de suposar, a mig termini, la paulatina superació de l'actual model d'Estats centrals per a passar a una Europa unida amb regions, encara que no haja estar reflectit en l'actual Tractat de la Constitució Europea..
És clar que partim en el nostre anàlisi des d’una convicció política de reconeixement del dret a l'autodeterminació i la sobirania dels pobles i de l'anàlisi de l'Estat-nació decimonònic com a obsolet i superat àmpliament pel nou marc de relacions europees.
No menys important, és l'aparició d’una nova ciutadania europea de persones amb uns drets i deures polítics, socials, econòmics i medi ambientals comuns que no tenen entre elles cap impediment per a la seua mobilitat econòmica o laboral. Aquesta nova ciutadania posarà més en qüestió per innecessaris el vells Estats centralistes. Més encara en aquelles zones com la nostra que tenen una cultura, història i llengua pròpia diferenciada.
Però, a hores d’ara, amb la majoria absoluta del PP i sense quasi espai institucional a les Corts Valencianes per a posicions com les que defensem els verds valencians, és impensable una reforma de l'Estatut que puga anar més enllà d’alguna adequació tècnica (calen 3/5 parts de les Corts Valencianes per aprovar-la i després la majoria absoluta del Congrés dels Diputats ) i poc més. La reforma no potser un nou fracàs, ni suposar un nou endarreriment de l'autogovern del poble valencià respecte a altres nacionalitats de l'Estat.
La proposta de reforma ha de donar solució al conflicte polític al voltant de la llengua que arrosseguem des de la transició.
En aquest moment, un pacte amb el PP, necessari per a obtenir les 3/5 parts de les Corts Valencianes, suposaria un nou cop a l'autogovern i redreçament del poble valencià, amb noves concessions i renuncies.
La proposta de reforma de l'Estatut hauria d’estar negociada per l'arc de forces d’esquerra, valencianistes i ecologistes i servir de mobilització del poble valencià per a la recuperació de les institucions autonòmiques el 2007 després de300 anys de la derrota d'Almansa.
Al contrari, seria molt decebedor i perillós per a l'esquerra valenciana en el seu conjunt, que el PSPV-PSOE pactara amb aquest PP, que impedeix "manu militari" un dictamen favorable a la unitat científica del valencià a la llengua catalana de l'AVL, una "reformeta" d’un ja "estatutet" de segona, que deixara per a vint o més anys més al poble valencià cada vegada més lluny de la capacitat d’autogovern d’altres comunitats.
3. La reforma verda de l'Estatut d'Autonomia del poble valencià:
No obstant les actuals dificultats per a una reforma política de l'Estatut d'Autonomia per aconseguir major autogovern, considerem que amplis sectors de la ciutadania valenciana aspiren a superar les actuals insuficiències del nostre text estatutari i estem segurs que al conjunt de la població valenciana li interessa una major autonomia política valenciana en el marc de la construcció europea.
Pensem que l'objectiu polític de la reforma de l'Estatut hauria d’ésser enfortir el poder polític valencià en la línia d’aconseguir el grau d’autonomia real de les que si reconeix la Constitució com nacionalitats històriques (Euskadi, Galícia, Catalunya...), eixint-nos definitivament del bloc de les autonomies del 143 i que aconseguira també un nou sistema de finançament autonòmic més just.
Així, caldria definir clarament en l'Estatut el reconeixement del caràcter històric del poble valencià i del seu dret a l'autogovern, amb institucions polítiques pròpies, llengua pròpia, compartida amb altres territoris de l'Estat i de fora de l'Estat i simbologia històrica, que no oblidem ens identifica a tots els antics territoris de la Corona d'Aragó, un dels possibles marcs d’actuació regional futura de la política de la UE.
Seria molt important que aprofitarem la possible reforma de l'Estatut per tancar definitivament el debat sobre la llengua (artificial filològicament parlant però amb importants guanys electorals i polítics per als sectors menys autonomistes). Seria important plantejar una definició de la llengua a incloure al text de l'Estatut d’Autonomia que fera el reconeixement explícit de què el valencià és la manera històrica de nomenar la nostra llengua, que forma part del sistema lingüístic del català conjuntament amb les parles pròpies de Catalunya, de les Illes Balears, d’algunes comarques de la franja oriental d'Aragó, d'Andorra, de la ciutat sarda de l'Alguer, i del Roselló, Conflent, el Capcir i el Vallespir al sud de França.
Caldria també incloure l'Acadèmia Valenciana de la Llengua com a institució estatutària.
Respecte al dret històric del poble valencià al seu autogovern afegiríem un nou apartat a l'actual article 9:
Art.9.3 "Tots els poders de la Generalitat, en el marc de l'actual Constitució de l'Estat Espanyol, emanen del present Estatut i del poble valencià".
En aquest sentit, pensem que el President de la Generalitat hauria de guanyar imatge de màxima autoritat institucional i representativa del poble valencià, suprimint la limitació del nombre de consellers i introduint la figura del Conseller en Cap (art. 17), i, com ja hem dit abans, amb la introducció de la capacitat del President de la Generalitat de dissolució de les Corts i convocatòria d’eleccions anticipades per a donar pas a una nova legislatura de quatre anys (art. 12.4), superant l'harmonització del tempus polític obligada per la LOAPA.
Altra de les reformes necessàries de l'Estatut per a guanyar en democràcia real seria la desaparició del percentatge del 5% per a poder accedir a les Corts Valencianes (reforma art. 12.2).
S’hauria d’aprofitar el debat de la reforma de l'Estatut per a definir el paper de la Generalitat Valenciana, i de la resta de CCAA en la nova situació política que marca el procés de la construcció europea i les conseqüències que hauria de tenir per a una més que necessària reforma de la Constitució.
El Senat hauria de convertir-se en autèntica cambra territorial, representativa de les diferents comunitats autònomes per a ser lloc, entre altres, de:
designació de membres d’organismes comuns de l'Estat: Tribunal Constitucional, Consell General del Poder Judicial, Tribunal de Comptes...
presa de decisions sobre el marc tributari de l'Estat i del finançament autonòmic, estudiant la generalització del sistema de concert com a model de finançament per a totes les CCAA.
territorialització de les inversions estatals i del repartiment dels fons de solidaritat interterritorial.
formació de la voluntat estatal en la construcció europea, i les seues competències per a que incorpore les funcions de les relacions de les CCAA amb la UE i la seua participació en les negociacions dels tractats internacionals que afecten a les seues competències.
Però també s’hauria de reformar l'Estatut d’Autonomia incorporant la capacitat de la Generalitat per adaptar i executar al seu territori els tractats i convenis internacionals que afecten a les seues competències. Manteniment de representació permanent de la Generalitat davant els organismes europeus.
Es fonamental aconseguir que el Consell puga acordar amb l'Estat la participació de la Generalitat en les delegacions espanyoles a les institucions de la UE, d’acord amb l'article 203 del Tractat de la UE, sobretot davant del Consell Europeu, del COREPER, i dels seus Comitès i Grups de Treball.
Estem convençuts que cal superar les línies divisòries provincials, sobre tot, la que separa València i Alacant, a més de que cal prendre tota una sèrie de decisions al voltant d’una nova divisió administrativa i competencial entre les administracions autonòmiques i locals valencianes.
Així, proposem que les províncies deixen de ser una referència estatutària i que cal fer referència al poble valencià i la seua distribució històrica en comarques, per a permetre posteriorment una reforma de la llei electoral valenciana amb altres tipus de circumscripció diferent a les actuals tres províncies i amb un nombre d’escons que evitara possibles hegemonies d’uns territoris sobre altres.
També considerem que cal augmentar el paper Institucional de les Corts i millorar l'organització dels treballs parlamentaris. S’hauria d’impulsar la Reforma del Reglament de les Corts Valencianes per apropar i sincronitzar els debats parlamentaris a la realitat social valenciana i també per impedir que la majoria de torn impossibilite el paper de fiscalització i control de l'oposició.
Però, a més de la superació de les insuficiències històriques i polítiques-administratives de l'actual Estatut provinents de la reconducció de les aspiracions polítiques del poble valencià a la via del 143 en els moments de la transició, actualment hi ha noves demandes socials que han superat clarament el seu contingut.
Estes noves demandes han d’estar presents en la proposta de reforma de l'Estatut d'autonomia valencià. Hi ha noves demandes estatutàries i s'ha produït un canvi generacional al llarg dels més de 20 anys de vigència de la norma estatutària valenciana. Les noves demandes estatutàries són el producte de canvis socials tant en les problemàtiques com en la percepció de les mateixes.
Des de 1983, s'han produït canvis socials i polítics tan importants com els derivats de la globalització, la construcció europea, la crisi ecològica, la irrupció d'una població emigrant fins ara desconeguda en la nostra terra, els canvis tecnològics...
Un exemple clar de noves demandes estatutàries són els drets i principis ambientals. La força i la presència dels problemes ecològics i de les polítiques ambientals al País Valencià de principi dels vuitanta no és comparable amb la que té a principis d'aquest nou segle en què ens trobem.
La crisi ecològica és el repte més important que té plantejat davant de si la humanitat. La perduda de biodiversitat i de geodiversitat, la contaminació, la crisi energètica i hídrica, la creixent inseguretat alimentària en l'occident i la persistència de la fam i de la misèria per a la immensa majoria de la població mundial són expressions clara de la gravetat d'aquesta crisi. Però si algun problema resumeix les conseqüències del desastre ecològic, i en especial per a la nostra comunitat, aquest és el canvi climàtic: la major amenaça per a la vida i l'economia valenciana que pot suposar una extremització del clima (amb pluges torrencials i estius asfixiants) amb efectes molt danyosos sobre agricultura i turisme.
L'actual Estatut no arreplega instruments jurídics i polítics per tal d'abordar aquesta situació. La introducció de drets i principis com la sostenibilitat, l'equitat intergeneracional, precaució, la conservació de la biodiversitat, els drets dels animals, la creació de figures com el Defensor del Medi Ambient responen a estes noves demandes. En aquest sentit reclamem del nou Estatut que contemple aquests nous drets i principis ecològics.
Així considerem al propi preàmbul de l'Estatut d’Autonomia l'objectiu de l'abastament d’un model social i econòmicament sostenible per al territori valencià.
Proposem l'ampliació de la referència als drets i deures que es fa a l'article 2 de l'actual Estatut, introduint un títol relatiu als drets i deures polítics, econòmics i socials, partint dels establerts en la Constitució Espanyola, però afegint els incorporats pels Tractats de la UE, la Carta de Drets fonamentals de la UE, el Conveni de Drets Humans del Consell d'Europa i la Declaració Internacional de Principis sobre Drets Humans i Medi Ambient.
Però aquesta reforma ecològica de l'Estatut comporta també una orientació cap al que s'ha denominat la modernització ecològica del País Valencià. La crisi ecològica no és només un repte amenaçant sinó també una oportunitat d'iniciar un altre model de desenvolupament, açò és la modernització ecològica: la conversió dels problemes en oportunitats. Açò suposa avui apostar per més sostenibilitat (conservar el nostre capital natural i reduir els impactes), per més eficiència (en l'eficiència resideix el desenvolupament tecnològic) i, finalment, per més reflexivitat (augmentar la qualitat i la quantitat en la presa de decisions col·lectives i en el control del desenvolupament econòmic i tecnològic). La reforma estatutària ha de ser un moment constituent en què s'òbriga un debat social sobre aquests nous drets i principis ecològics i sobre la seua projecció en la política i en la societat valenciana.
Amb les nostres propostes de reforma verda de l'Estatut d’Autonomia del poble valencià, tenim la voluntat decidida de participar en el debat polític obert en el conjunt de l'Estat per la nova majoria progressista des de la convicció que enfront de l'Espanya impossible (almenys en democràcia) uniforme i neocentralista del PP, l'esquerra només pot proposar l'Espanya (democràticament) possible que és i ha de ser plurinacional, plurilingüe, republicana, confederal, europea i europeista i que ha de permetre i possibilitar el dret a l'autogovern i l'autodeterminació dels pobles que l'habiten.
